LOS ESTATUTOS DE LA PEÑA
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN DE LA PEÑA Y LA LIQUIDACIÓN DEL PATRIMONIO
ART,42- La Peña Sevillistas en Las Palmas se disolverá por las causas siguientes:
a) Por acuerdo de los dos tercios de los socios en Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto.
b) Por las causas determinadas en la normativa aplicable.
c) Por sentencia Judicial.
ART,43- Acordada o decretada la disolución,la Junta Directiva efectuará la liquidación, enajenando los bienes sociales,pagando sus deudas,cobrando sus créditos y fijando el haber líquido resultante si lo hubiere.
ART,44- El haber resultante,una vez efectuada la liquidación, se aportará a la entidad o entidades benéficas que se decida.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Con carácter subcidario a los Estatutos y de los acuerdos válidamente adoptados por sus Órganos de Gobierno en todo cuanto no éste previsto en los presentes estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002,de 22 de Marzo,reguladora del derecho de asociación y disposiciones complementarias.
El Presidente.
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