SINCE 2007

banner2015-16




Estatutos de la Peña "Capitulo II"

LOS ESTATUTOS DE LA PEÑA



CAPITULO II

SOCIOS,DERECHOS Y DEBERES

ART,6- Para pertenecer a la Peña Sevillistas en Las Palmas,los futuros socios deberán rellenar y firmar la solicitud que al efecto se le facilitará por la Secretaría de la Peña,en la cual se harán constar los datos personales del solicitante y su declaración de si es socio del Sevilla F.C,o simpatizante.Asimismo,los menores de edad deberán contar con el consentimiento de quién ejerza
la                                                                   patria                                                              potestad.



ART,7- Los socios tienen los siguientes DERECHOS:

a) Tomar parte en las Asambleas Generales con voz y voto.

b) Elegir y ser elegidos para cargos directivos.

c) Proponer por escrito a los Órganos de Gobierno quejas y sugerencias respecto de la Peña y sus actividades.

d) Solicitar información sobre la marcha de la Peña.

e) Disfrutar de todos los beneficios de la Peña según las normas y disposiciones reglamentarias de la misma o cuantos otros le sean concedidos a aquellas por entidades privadas o públicas.
ART,8- Son obligaciones de los socios:

a) Participar en las actividades de la Peña y trabajar para el logro de sus fines.

b) Prestar cuantos servicios determinan los Estatutos,el Reglamento de Régimen Interior y los acuerdos de los Órganos de Gobierno.

c) Desempeñar los cargos para los que fuere elegido.

d) Asistir a las Asambleas Generales,tanto Ordinarias como Extraordinarias.

e) Satisfacer las cuotas que se establezcan.

f) Respetar lo previsto en los ESTATUTOS.

ART,9- Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:

a) Por voluntad propia comunicada por escrito a la Junta Directiva. Dicha renuncia no eximirá del pago de la cuota en vigor por el periodo en curso.

b) Por comisión de acciones que perjudiquen gravemente los intereses de esta Peña y por el cumplimiento de las obligaciones estatutarias que específicamente le corresponda, siempre que haya sido advertido tal incumplimiento por la Junta Directiva.

Previamente a la toma de decisión de la expulsión o exclusión del socio,se abrirá un expediente que instruirá el Secretario de la Junta Directiva con los cargos existentes contra el mismo,dándosele traslado a éste por término de ocho días hábiles para que,por escrito, alegue todo cuanto a su derecho conviniere.Pasado este plazo,el Secretario remitirá el
expediente                         a                       la                         Junta                                   Directiva.

La decisión adoptada por está deberá ser refrendada por la primera Asamblea General Extraordinaria que se convoque,resolviendo dicha Asamblea al respecto de manera definitiva y sin posterior recurso,debiéndose dar cumplimiento de su decisión inmediatamente,previa comunicación al interesado.

d) Por fallecimiento del socio.

ART,10- La baja del socio llevará implícita la pérdida de todos los derechos que el mismo pudiera tener en la Peña.


El Presidente.

Siguenos en Google Plus

About josemi

0 comentarios:

Publicar un comentario

Gracias por comentar con nosotros tu opinión cuenta.........