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Los estatutos de la Peña "Capitulo III"

LOS ESTATUTOS DE LA PEÑA



CAPITULO III




ÓRGANOS DIRECTIVOS Y FORMA DE ADMINSTRACIÓN

ART,11- Son órganos de la Peña Sevillistas en Las Palmas:

a) La Asamblea General de Socios.

b) La Junta Directiva.


DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS

ART,12- La Asamblea General de Socios es el órgano de expresión de la voluntad de la Peña.Estará integrada por todos los socios.Se reunirá,en atención a lo determinado en el decreto 12/2007,de 5 de Febrero,por el que se aprueba el Reglamento de Asociaciones de Canarias,con carácter ordinario dentro del primer trimestre posterior a la fecha de cierre del ejercicio económico;ejercicio que concluye el 31 de Diciembre de cada año,y con carácter extraordinario,cuantas veces lo acuerde la Junta Directiva el invitar a cuantas Asambleas Generales se convoquen,al Presidente o Directivo de la Federación de las Peñas Sevillistas "San Fernando".Dicho representante podrá participar con voz,pero sin voto.

*Los cargos  de Presidente y Secretario de la Asamblea General serán los de la Junta Directiva.

ART,13- La Asamblea General,tanto Ordinaria como Extraordinaria,será convocada por la Junta Directiva con quince días de antelación mediante anuncio colocado en el domicilio social,citación personal u otros medios que garanticen el conocimiento de la convocatoria,expresándose el Orden del Día.

ART,14- FACULTADES DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA:

1) El examen y aprobación de las cuentas.

2) Lectura y aprobación del Acta de la Asamblea anterior y de la memoria del año anterior,compresiva de las actividades realizadas,así como de la modificación de las cuotas por la Junta Directiva.

3) Decidir sobre la aplicación concreta de los fondos disponibles.

4) Aprobar los Prsupuestos de ingresos y gastos para cada ejercicio y hacer balance del mismo.


5) El estudio,deliberado y aprobación,en su caso,de las propuestas que sean presentadas por la Junta Directiva.

ART,15- FACULTADES DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA:

1) Aprobar ,modificar y reformar los Estatutos y los Reglamentos de Régimen Interior.

2) Elegir los miembros de la Junta Directiva.Cuando se trate de vacantes producidas antes del final del plazo de mandato,los elegidos lo serán sólo por el tiempo que rete para la renovación.

3) Aprobar la posible federación con otras asociaciones.

4) Acordar la disolusión de la Peña.

5) Los demás asuntos que a petición escrita de la tercera parte de los socios se inscriban en el Orden del Día.

6) Acordar las distinciones y sanciones a que se hagan a creedores los socios.

7) Todas las conferidas expresamente a la Asamblea General Ordinaria o a la Junta Directiva.

ART,16- QUÓRUM DE ASISTENCIA.

Para que las Asambleas,tanto Ordinarias como Extraordinarias,puedan tomar acuerdos,será necesario que asistan en primera convocatoria,la mitad mas uno de los asociados.Si no asistiese ese número,transcurrido treinta minutos se celebrará en segunda convocatoria,siendo válidos los acuerdos,cualquiera que sea el número de asistentes.

ART,17- QUÓRUM DE VOTACIÓN.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple.En caso de empate decidirá "El Presidente",a excepción de los acuerdos relativos al nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.No obstante,será necesario el voto favorable de las dos terceras partes de los socios presentes para la disposición o enajenación de los bienes,solicitud de declaración de utilidad pública,modificaciones de los Estatutos y disolución de la sociedad.

ART,18- ACTAS.

De cada Asamblea se levantará un acta suscrita por el Secretario con el Vº.Bº. del Presidente.
En la misma se deberá expresar la fecha de la reunión,número de asistentes,orden del día y los acuerdos adoptados indicando el quórum de votación obtenido.

ART,19- Los acuerdos adoptados conforme a los preceptos anteriores obligarán a todos los socios,incluidos a los no asistentes.

DE LA JUNTA DIRECTIVA

ART,20- MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA:

-PRESIDENTE.

-VICEPRESIDENTE.

-SECRETARIO.

-VICESECRETARIO.

-TESORERO.

-VICETESORERO.

-VOCALES DE 1 A 7.

Queda a voluntad del Presidente de la Junta Directiva el aumentar o disminuir el número de miembros que la compongan,con un máximo de dieciocho miembros y un mínimo de ocho.

ART,21- Los cargos de la Junta Directiva tendrán una duración de un año,pudiendo ser reelegidos sus miembros al finalizar el mandato.La elección de los miembros del órgano de representación (Junta Directiva),se realizará mediante acuerdo de la Asamblea General,con sometimiento pleno a lo establecido en los artículos 16 y 17 de estos Estatutos.

ART,21.BIS- Los miembros de la Junta Directiva,cesarán en sus cargos por las siguientes causas:

a- Por muerte o declaración de fallecimiento.

b- Por incapacidad,inhabilitación o incompatibilidad,de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico.

c- Por resolución judicial.

d- Por transcurso del periodo de su mandato.No obstante,hasta tanto no se proceda a la Asamblea General subsiguiente para la elección de la nueva Junta Directiva,aquélla continuará en sus funciones,debiendo expresar dicho carácter en cuantos documentos hubieren de firmar en función a los respectivos cargos.

e- Por renuncia.

f- Por acuerdo adoptado con las formalidades estatutarias,en cualquier momento,por la Asamblea General.

g- Por la pérdida de la condición de socios.

ART,22- Las vacantes que pudieran producirse en la Junta se cubrirán provisionalmente por designación de la Junta Directiva hasta tanto la Asamblea General elija los nuevos miembros o confirme en sus puestos a los designados.

ART,23.-SESIONES.
La Junta Directiva se reunirá,como mínimo,una vez al mes,correspondiendo la convocatoria de manera ordinaria al Presidente o persona que legalmente lo sustituya,y extraordinariamente  cuando lo solicite al menos un tercio de la Junta Directiva.

De cada reunión se levantará acta expresándose la fecha,asistentes a la misma,los asuntos tratados y los acuerdos adoptados,indicando en estos casos el quórum de votación obtenido.Las actas serán suscritas por el Secretario y el Vº.Bº. del Presidente,y serán leídas en la sesión posterior para su aprobación o rectificación.

ART,24- QUÓRUM DE ASISTENCIA Y VOTACIÓN.

Los acuerdos se toman por mayoría simple y para su validez requerirá la presencia de la mitad mas uno de los componentes.En caso de empate decidirá el voto del Presidente.

ART,25-COMPETENCIA DE LA JUNTA.

La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

1) Convocar y fijar la fecha de celebración de la Asamblea General.

2) Confeccionar el Plan de Actividades de la Peña.

3) Organizar y desarrollar las actividades aprobadas por la Asamblea General.

4) Elaboración de los presupuestos y balances.

5) Aceptar donaciones.

6) Designación de las Comisiones de trabajo o Secciones que se consideren oportunas para el desarrollo de las actividades de la Peña,coordinando al propio tiempo,la labor de las mismas y las cuales serán presididas por un vocal de la Junta Directiva.

7) Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias que se acuerden.

8) interpretar los Estatutos y el Reglamento Interior de la Peña y velar por su cimplimiento.

9) Dictar normas interiores de organización y ejercer cuantas funciones no están expresamente asignadas a la Asamblea General.

ART,26- Las reuniones de la Junta Directiva deberán convocarse con la antelación suficiente y se celebrarán conforme al Orden del Día.La asistencia a la Junta es obligatoria,en caso de no poder asistir,se comunicará previamente al Presidente.

ART,27- FUNCIONES DEL PRESIDENTE:

a) Nombrar,sustituir o destituir a los miembros de su Junta Directiva.

b) Presidir las Juntas Generales,Directivas,comisiones de trabajo,convocatorias y hacer cumplir los acuerdos.

c) Representar a la Peña respecto a toda clase de personas y autoridades,comunicarse con ellas,con facultad de otorgar todos los contratos que la vida social requiera,ejercitar cuantas acciones y derechos correspondan a la organización de la Peña ante todos los Tribunales y de conferir en su caso los poderes que fueran necesarios.

d) Firmar los nombramientos para cargos de la Peña y los títulos de los socios,diplomas o cualquier documentación análoga.

e) Autorizar con el Vº.Bº, tanto Actas de las Juntas Generales y de Directivas,como así los pagos que debe hacer el tesorero y las certificaciones extendidas por el Secretario.

f) Señalar los días a celebrar las Juntas mensuales de Directiva,como así las fechas de las Generales,autorizar veladas,actos culturales,recreativos,que se cumplan las condiciones que regulen estas materias,dimanadas de las Leyes Vigentes.

g) Resolver en caso de urgencia,con carácter provisional, las cuestiones en que deba intervenir la Junta Directiva,dando cuenta a la misma del asunto en cuestión.

h) Velar por el cumplimiento de los fines de la Peña .

ART,28-FUNCIONES DEL VICEPRESIDENTE:

El Vicepresidente sustituirá al Presidente en los casos de ausencia,enfermedad o incapacidad,con las máximas atribuciones,deberes y obligaciones,desempeñando las funciones que le asigne la Junta Directiva.

ART,29- FUNCIONES DEL TESORERO:

Asistir a las Juntas Generales y Ordinarias y Extraordinarias.

b) Recaudar los fondos por medio de la persona que se designe a tal menester.

c) Efectuar los pagos autorizados por El Presidente.

d) Llevar los libros de caja,presentar el estado de las cuentas y mensualidades a la Junta Directiva y preparar el presupuesto y balance para su aprobación por la Asamblea General.

e) Llevar un índice general de socios,junto con el Secretario.

f) Custodiar los documentos de valores u créditos de la Peña.

g) Llevar un libro de altas y bajas,con expresión de sus deudores dando cuenta del mismo a la Junta Directiva mensualmente.

h) Expedir los recibos de las cuotas ordinarias y extraordinarias.

ART,30-FUNCIONES DEL SECRETARIO:

a) Llevar un libro de registros de socios.

b) Extender y firmar de orden del Presidente,las convocatorias a Juntas Generales y Directivas,como así de otras análogas.

c) Levantar actas de todas las sesiones y su posterior lectura en la inmediata posterior..

d) Expedir certificaciones.

e) Firmar con el Presidente los títulos de socios,diplomas o cualquier otra clase de documentos.

f) Llevar la correspondencia de la Peña,para lo cual llevará un registro de entrada y salida de comunicaciones.

g) Autorizar y cuidar de las publicaciones que pudieran efectuar la Peña,siempre que fuera legalmente autorizada.

h) Comunicar a la Junta Directiva las peticiones o reclamaciones de los socios,comunicando a éstos las resoluciones y resúmenes de los acuerdos que deban ser conocidos por los mismos.

ART,31- FUNCIONES DEL VICESECRETARIO:

Sustituirá al Secretario en los casos de ausencia,enfermedad o incapacidad,con las máximas atribuciones,deberes y obligaciones.Desempeñará además las funciones que le encomiende la Junta Directiva.

ART,32- FUNCIONES DE LOS VOCALES:

Los vocales tienen como misión la de ayudar al Presidente en la preparación y ejecución de los acuerdos,para lo que se pondrán al frente de las sesiones o comisiones que se designen para mejor desenvolvimiento de la Peña,teniendo el cargo específico que se acuerde en la Junta Directiva.

El Presidente.










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